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Condiciones generales del servicio
Condiciones generales - Servicio de MIWE

Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, estas condiciones se aplicarán exclusivamente a la relación contractual entre el Contratante y MIWE Michael Wenz GmbH (en adelante, el Contratista). Esto también se aplicará si las propias condiciones del Contratante figuran en la propuesta o en un escrito de confirmación. No se reconocerán las condiciones generales divergentes del Contratante, aunque no se contradigan expresamente.

I. Celebración del contrato

(1) La oferta del Contratista no debe entenderse como una propuesta en el sentido del artículo 145 del Código Civil alemán (BGB),
sino como una invitación al Contratante a presentar una propuesta para la celebración de un contrato. (2) Los documentos pertenecientes a la propuesta de oferta, tales como ilustraciones, dibujos, etc., se considerarán aproximados en cuanto a dimensiones y peso, a menos que la exactitud de las dimensiones y el peso haya sido confirmada expresamente por escrito por el Contratista. (3) El contrato solo se celebrará tras la aceptación del pedido por parte del Contratista. (4) Las propiedades del trabajo que el Contratista debe realizar solo se considerarán garantizadas en la medida en que el Contratista haya declarado expresamente la garantía como tal por escrito. (5) Para los servicios que no estén incluidos en el encargo o que diverjan de la descripción del servicio, se celebrará un acuerdo complementario por separado antes de su prestación. Si no se celebrase este acuerdo complementario, el Contratista no estará obligado a prestar estos servicios adicionales o modificados.

II. Precios

(1) Solo se determinará un precio vinculante tras la aceptación del encargo por parte del Contratista y a condición de que no se modifiquen los datos del encargo en los que se basa la aceptación del mismo. Los precios del Contratista se expresan en euros más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable. (2) Todos los precios se aplican a los transportes y descargas sin impedimentos. Los costes adicionales en caso de impedimentos durante el transporte, descargas restringidas y restricciones de tiempo se cobrarán por separado.

III. Deber de cooperación del Contratante

El Contratante hará entrega de los documentos necesarios para la prestación del servicio (en particular los documentos de planificación) al Contratista de forma gratuita y con la debida antelación, es decir, a más tardar cuatro semanas antes del inicio de la prestación. En caso de retraso en la entrega, el inicio de la prestación y sus plazos asociados se pospondrán en consecuencia.

IV. Plazo de prestación

(1) Los plazos solo serán vinculantes si así lo confirma el Contratista por escrito al Contratante. (2) Si el Contratista fuera responsable de sobrepasar los plazos de la prestación, el Contratante deberá conceder una ampliación razonable del plazo. Tras la expiración de dicha ampliación, el Contratante solo tendrá derecho a rescindir el contrato si ha declarado, dentro del marco de la fijación de la ampliación del plazo, que cancelará el encargo tras la expiración infructuosa de la ampliación. De acuerdo con el art. 323, apdo. 2, del Código Civil alemán (BGB), la prescindencia de la fijación de un plazo no se ve afectada por la disposición anterior. (3) Los casos de fuerza mayor, las interrupciones del servicio y otras circunstancias imprevisibles similares de las que el Contratista no sea responsable le eximen del cumplimiento de los plazos de prestación mientras dure la interrupción del servicio. Los plazos de prestación se ampliarán en consecuencia. Además, el Contratante no tendrá derecho a desistir del contrato o a rescindirlo a menos que no se pueda esperar razonablemente que se adhiera al contrato hasta que se hayan subsanado
las causas de la interrupción del servicio.

V. Aceptación

La aceptación se llevará a cabo a más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la finalización de los servicios contractuales por parte del Contratista. El resultado se registrará en un acta. Si el Contratante no acuerda y define una fecha de aceptación con el Contratista dentro de los 12 días hábiles mencionados, el Contratista tendrá derecho, de acuerdo con el art. 640, apdo. 1, línea 3, del Código Civil alemán (BGB), a fijar un plazo razonable para la declaración de aceptación, tras cuyo vencimiento infructuoso se considerará que la aceptación ha tenido lugar.

VI. Garantía

(1) El Contratante deberá notificar al Contratista por escrito cualquier defecto obvio dentro de las dos semanas siguientes a la aceptación. Si los defectos evidentes no se notifican a tiempo o de la forma correcta, la garantía no se aplicará a este respecto. (2) Quedan excluidos de la garantía los defectos menores que no perjudiquen significativamente el valor, la idoneidad o la utilidad del trabajo. Las dimensiones, las muestras, los ejemplares y los folletos son siempre aproximados. La información sobre la calidad y otras propiedades del material no es vinculante. (3) El derecho de garantía está sujeto a un plazo de prescripción de un año. El período de garantía comienza con la aceptación. (4) Las reclamaciones del Contratante por defectos se limitarán a la subsanación. Si la subsanación fallase, el Contratante tendrá derecho a una reducción del precio de compra o a la rescisión del contrato. El fallo de la subsanación se produce de acuerdo con el artículo 440, línea 2 del Código Civil alemán (BGB) si el segundo intento de subsanar el defecto también ha sido infructuoso. Se considerará que hay incumplimiento si el Contratista rechaza de forma rotunda y definitiva la subsanación justificadamente exigida o deja transcurrir el plazo justificadamente fijado para la mejora posterior sin hacer uso de él. (5) El Contratista tendrá derecho a llevar a cabo la subsanación a su discreción. Si la subsanación fallase, el Contratista tendrá derecho a
repetirla. (6) Si el Contratante o un tercero realiza cambios indebidos o lleva a cabo modificaciones en el trabajo sin la aprobación previa del Contratista, la garantía por las consecuencias resultantes expirará.

VII. Responsabilidad

(1) En caso de daños mortales, físicos o a la salud derivados de un incumplimiento negligente del deber por parte del Contratista o de un incumplimiento deliberado o negligente del deber por parte de un representante legal o auxiliar ejecutivo del Contratista, el Contratista será responsable de acuerdo con las disposiciones legales. (2) En lo relativo a daños de otra naturaleza se aplicará lo siguiente: a) Para los daños derivados de un incumplimiento negligente grave del deber por parte del Contratista o de un incumplimiento deliberado o negligente grave del deber por parte de un representante legal o auxiliar ejecutivo del Contratista, el Contratista será responsable de acuerdo con las disposiciones legales. b) Para los daños derivados de un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales como resultado de una negligencia leve por parte del Contratista o de un representante legal o auxiliar ejecutivo del Contratista, la responsabilidad del Contratista se limitará a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo. c) Se excluye la responsabilidad del Contratista por los daños que deriven de un incumplimiento de las obligaciones secundarias o no esenciales como consecuencia de una negligencia leve por parte del Contratista o de un representante legal o auxiliar ejecutivo del Contratista. d) También se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de una tardanza en el cumplimiento del deber a causa de una negligencia simple. (3) Las disposiciones de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos no se verán afectadas.

VIII. Derecho de rescisión del Contratista

(1) El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en caso de que el Contratante no lleve a cabo una acción que le corresponda y, por lo tanto, deje al Contratista sin la posibilidad de realizar el servicio (incumplimiento de la aceptación según los artículos 293 y siguientes del Código Civil alemán), o si el Contratante no realiza un pago debido o cae en mora. (2) La rescisión solo se admitirá si el Contratista establece infructuosamente al Contratante una ampliación razonable del plazo para el cumplimiento del contrato y declara que lo rescindirá si dicha ampliación expira sin resultado. (3) En caso de rescisión justificada por parte del Contratista, los servicios realizados de acuerdo con el contrato hasta el momento de la rescisión serán aceptados por el Contratante y facturados de acuerdo con los precios del contrato. Además, el Contratista tendrá derecho a una compensación razonable de acuerdo con el artículo 642 del Código Civil alemán (BGB), según el cual se considerará razonable el 10 % de la remuneración acordada (excluido el impuesto sobre el valor añadido) atribuible a la parte del trabajo aún no ejecutada sin necesidad de pruebas. El Contratante tendrá la libertad de demostrar que no se ha producido ningún daño o un daño considerablemente menor. El Contratista también se reserva el derecho a alegar daños efectivamente mayores. (4) Además, cualquier otra reclamación por parte del Contratista no se verá afectada.

IX. Rescisión libre y de mutuo acuerdo del contrato

(1) En caso de rescisión libre según el artículo 649 del Código Civil alemán (BGB) por parte del Contratante, así como en caso de rescisión del contrato de mutuo acuerdo, el Contratante aceptará las prestaciones realizadas de acuerdo con el contrato hasta el momento de la rescisión. El Contratista conservará el derecho a la remuneración contractualmente acordada incluso por los servicios que ya no se presten como consecuencia de la terminación prematura del contrato. Sin embargo, deberá tener en cuenta lo que se ahorra en gastos como consecuencia de la rescisión del contrato. (2) Asimismo, lo que el Contratista adquiera o se abstenga de adquirir maliciosamente utilizando su mano de obra en otro lugar, se deducirá de la reclamación de remuneración del Contratista.

X. Costes del esfuerzo infructuoso

El Contratante compensará al Contratista por cualquier gasto adicional que resulte del hecho de que el Contratante incumpla culpablemente un plazo acordado o de que los defectos reclamados no puedan constatarse de acuerdo con las reglas de la tecnología. (1) En caso de rescisión libre por parte del Contratante según el artículo 649 del Código Civil alemán (BGB) y en caso de rescisión del contrato de mutuo acuerdo, el Contratante aceptará los servicios prestados con arreglo al contrato hasta el momento de la rescisión. El Contratista conservará el derecho a la remuneración contractualmente acordada incluso por los servicios que ya no se presten como consecuencia de la terminación prematura del contrato. Sin embargo, deberá tener en cuenta lo que se ahorra en gastos como consecuencia de la rescisión del contrato. (2) Asimismo, lo que el Contratista adquiera o se abstenga de adquirir maliciosamente utilizando su mano de obra en otro lugar, se deducirá de la reclamación de remuneración del Contratista.

XI. Condiciones de pago

(1) Los pagos a cuenta se efectuarán a petición del interesado, en los intervalos más breves posibles, por el importe del valor de las respectivas prestaciones contractuales acreditadas, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido devengado por las mismas. Los servicios deben acreditarse mediante una lista verificable que debe permitir una evaluación rápida y fiable de los mismos. En este contexto, los servicios también incluirán los componentes especialmente fabricados y proporcionados para el servicio requerido, así como los materiales y componentes entregados en el área de trabajo, si la propiedad de los mismos se transfiere al Contratante a su discreción o se proporciona la garantía correspondiente. (2) Como alternativa, se pueden acordar individualmente pagos a cuenta en fechas fijas. (3) Las facturas del Contratista se considerarán aceptadas, en la medida en que el Contratante no sea un consumidor, si no se presenta ninguna objeción a más tardar 12 días hábiles después de la recepción de la factura. (4) Salvo acuerdo de lo contrario, todas las facturas del Contratista serán pagaderas inmediatamente y sin deducciones. La deducción de un descuento requiere un acuerdo escrito por separado. (5) Si el Contratante se retrasa en el pago, el Contratista será libre de suspender el trabajo hasta que se realice el pago. (6) Los pagos recibidos, sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contratante, liquidarán los costes, luego los intereses y finalmente la cuantía de la demanda principal; en el caso de varios créditos, el crédito más antiguo se liquidará primero. (7) La compensación por parte del Contratante solo se admitirá con reconvenciones indiscutibles o legalmente establecidas. (8) No se permite la retención de los importes de las facturas vencidas e indiscutibles debido a cualquier reconvención del Contratante.

XII. Derechos de propiedad intelectual

El Contratista conservará todos los derechos de propiedad intelectual sobre los planos y los trabajos por él realizados. Estos no pueden ponerse a disposición de terceros o utilizarse de cualquier otra manera inapropiada sin el consentimiento del Contratista. Si el encargo no se realiza o se cancela prematuramente, los documentos específicos del Contratante se devolverán al Contratista sin necesidad de que este los solicite y, en caso de que lo haga, deberán entregarse de inmediato. Tras el pago íntegro del precio acordado en el contrato, los derechos exclusivos de uso de las piezas suministradas se transferirán al Contratante por un período de tiempo ilimitado, pero exclusivamente para el fin previsto en el contrato. Se prohíbe la reproducción o falsificación de los planos o de las piezas producidas por el Contratante.

XIII. Lugar de prestación y competencia

(1) En las transacciones comerciales, se acuerda Würzburg (Alemania) como lugar exclusivo de competencia.

XIV. Disposiciones finales

(1) No se han realizado acuerdos verbales complementarios. Las modificaciones y adiciones al contrato deben hacerse por escrito. La modificación del requisito de la forma escrita debe hacerse a su vez por escrito. (2) En caso de que algunas disposiciones sean o lleguen a ser inválidas, la validez de las restantes no se verá afectada. (3) En lugar de una disposición inválida, las partes deberán acordar en este caso una disposición válida que corresponda o se acerque lo más posible al sentido y la finalidad de la disposición inválida, en particular a lo que las partes pretendían en términos económicos.
(4) Si el contrato celebrado entre las partes está incompleto, su validez tampoco se verá afectada. En caso de lagunas, las partes acordarán una enmienda del contrato que corresponda a lo que se habría acordado según el sentido y la finalidad de este
si las partes hubieran considerado la cuestión desde el principio al celebrar el contrato.

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